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2ª PARTE: ME HAN DESPEDIDO ¿QUÉ DEBO HACER?, ¿TIENEN DERECHO A DESPEDIRME?, ¿QUÉ INDEMINIZACIÓN ME CORRESPONDE? ¿DEBERÍA RECLAMAR?
Esperamos que sea de su interés y que les ayude.
Habiendo tratado en la entrada anterior en el despido objetivo por causas que afectan al trabajador, nos centraremos ahora en el despido objetivo por causas que afectan a la empresa y trataremos también del despido colectivo:
DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA EMPRESA:
La empresa también puede recurrir al despido objetivo cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Las causas económicas se refieren a la rentabilidad del negocio en su conjunto, más allá de la situación que atraviesen determinados centros de trabajo, unidades productivas o departamentos.
Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como en los casos de existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
- Las causas técnicas, organizativas o de producción afectan a la productividad o eficiencia de la empresa, entendida como la capacidad de optimizar recursos por efecto de un mejor uso de los mismos y tienen su origen en sectores o espacios concretos de actividad, de modo que pueden tener relación con la organización empresarial globalmente considerada, pero también con uno de sus centros de trabajo, departamentos o secciones.
Concurren, las causas técnicas, por ejemplo, cuando el mecanizado de un proceso productivo conlleva a la eliminación de mano de obra. Implica una innovación en los medios de producción y presuponen una inversión en la renovación de los bienes de capital que utiliza la empresa, afectando a los puestos de trabajo directamente vinculados.
Concurren causas organizativas cuando atañen a la estructura propiamente organizativa, como sucede con un cambio de sede, una fusión empresarial o cualquier cambio en la organización que conlleve a reducir la necesidad de mano de obra y que no necesite, en este caso, cambio o inversión en medios de producción.
Las causas productivas se refieren al ámbito de los productos o servicios de la empresa en el mercado, a la relación de las necesidades del mercado y los ajustes empresariales que debe adoptar la empresa que, en ocasiones conllevan una reducción de la mano de obra.
Insuficiencia de consignación presupuestaria. Esta causa tiene sentido en los contratos indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro; entre las que se pueden encontrar las Fundaciones. Se requiere que desaparezca o se aminoren las fuentes de financiación pública y que la extinción no afecte al número de trabajadores exigido para proceder por el despido colectivo.
La comunicación ha de ser por escrito, expresando la causa en la que se ampara la empresa para ejecutar el despido y debe ponerse a disposición del trabajador la indemnización que le corresponde, con el importe exacto. POR EXCEPCIÓN, cuando la causa es económica existe la posibilidad de no ponerla a disposición en el momento de la comunicación
Debe asimismo existir un plazo de preaviso de 15 días (computado desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato).
Además, cuando el despido se deba a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción existe como requisito legal adicional, enviar copia del preaviso a los representantes de los trabajadores. La omisión de cualquiera de los requisitos puede llevar a la calificación del despido como improcedente.
DESPIDO COLECTIVO:
El despido colectivo es igual al objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero afecta a un número de trabajadores significativo.
Se tienen en cuenta dos variables:
1.- El número de trabajadores de la plantilla.
2.- El número de trabajadores afectados.
En estos casos deberemos acudir a un ERE, ¿Qué es? Es un mecanismo laboral especial dirigido a empresas en crisis que les permiten una reducción de trabajadores. Existen varios tipos; podemos encontrarnos con un ERE de suspensión, un ERE de extinción o un ERE de reducción de jornada.
El expediente de regulación de extinción es el único definitivo, ya que la empresa despide al trabajador. Tanto en el ERE de suspensión, como en el ERE de reducción, el ajuste de plantilla es temporal, por lo que realmente se habla de ERTE o, lo que es lo mismo, un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.
La empresa no puede presentar un ERE en cualquier momento. Hablamos de despido colectivo cuando la empresa, alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y lleva a cabo la extinción de contratos de trabajo (en un período de 90 días) que afecten, bien a diez trabajadores cuando la empresa tiene en plantilla a menos de 100 o el 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y tres-cientos trabajadores, o bien afecte a treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Por supuesto, también hablamos de un despido colectivo, cuando afecta a todos los trabajadores y la plantilla sea de más de cinco.
Además el despido colectivo presenta una serie de requisitos añadidos a los requeridos en un despido objetivo y son: consulta y negociación previa con los representantes del personal y la comunicación a la autoridad laboral que ejerce un papel de supervisión de la legalidad. Se deberá también realizar por la empresa un plan de recolocación externa si afecta a más de 50 trabajadores, financiar las cuotas del convenio especial con la seguridad social a los trabajadores mayores de 55 años, y la obligación de una aportación al Tesoro Público si la empresa tiene beneficios y entre los afectados hay trabajadores con 50 años cumplidos.
Si tiene alguna duda, no lo dude, pregunte. Estaremos encantadas de ayudarle.