Blog

LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN - MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO
En esta nueva entrada sobre la trascendencia de una adecuada planificación voy a abordar la necesidad de la misma en relación con uno de los hechos más frecuentes que realizamos las personas: Convivir en pareja.
Siempre me ha llamado poderosamente la atención la cantidad de tiempo que se suele dedicar a organizar la celebración de la unión y lo poco que parece preocuparnos los efectos o consecuencias jurídicas de la misma. Pasamos meses buscando el lugar de la ceremonia y del convite, eligiendo vestidos, complementos, invitaciones, flores, menús, tartas de boda, música, etc… y, sin embargo, no reparamos en el hecho de que verdaderamente estamos celebrando un contrato del que derivan importantes derechos y obligaciones jurídicas.
Las formas de la convivencia en pareja son variadas: a través del matrimonio, como pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho, o como simple pareja de hecho. Los derechos de los hijos, cualquiera que sea la forma de convivencia de los progenitores, son exactamente iguales.
El matrimonio -civil o canónico-, los regímenes económicos matrimoniales y los efectos de su disolución, están ampliamente regulados por la ley. No se regulan con tanta extensión las parejas de hecho.
a)- Matrimonio:
Me voy a centrar en la influencia del matrimonio en la esfera patrimonial y económica de los esposos. El Régimen Económico Matrimonial está constituido por las normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dure el matrimonio. Cobra especial trascendencia en los casos de separación y divorcio, así como frente a terceros y acreedores.
El régimen económico matrimonial será el que los futuros contrayentes o los esposos pacten en Capitulaciones Matrimoniales, las cuáles se otorgarán obligatoriamente en escritura pública notarial. Pueden elegir libremente, y sólo a falta de pacto expreso, el Régimen Económico Matrimonial será el Régimen de Gananciales.
El régimen más frecuente es el de gananciales, y ello es así precisamente por la falta de pacto, por la ausencia de planificación. ¿Constituiríamos una sociedad mercantil sin planear y establecer detalladamente su regulación? La respuesta sería sin duda negativa, pues lo mismo debería suceder con el matrimonio. No existe un régimen ideal para todos los matrimonios, pero lo cierto es que a lo largo de mi ejercicio profesional he detectado una especie de rechazo frente al régimen de separación de bienes, quizá por no considerarlo adecuado al “romanticismo” del momento.
Creo que no debería ser así: Lo importante es conocer para poder escoger con criterio y de forma adecuada a mis circunstancias. Por ejemplo: si estoy casado en régimen de gananciales los rendimientos de mis bienes privativos serán gananciales, es decir, si tengo varios pisos privativos alquilados, las rentas de dichos alquileres serán gananciales. ¿Es realmente lo que quiero? Otro ejemplo: Si estoy casado en régimen de gananciales los riesgos derivados del ejercicio de la profesión de cada esposo serán a cargo de los bienes gananciales. ¿Es lo que deseo? ¿Es lo preferible?
Las respuestas dependerán de cada caso concreto, las variables son muchas – patrimonio privativo inicial de cada cónyuge, tipo y riesgos del trabajo de los cónyuges (no es lo mismo ser funcionario que ser un empresario autónomo), existencia o no de hijos de anteriores matrimonios, existencia de ex parejas con derecho a pensión compensatoria, que el domicilio familiar tenga carácter privativo o ganancial…
b)- Parejas de Hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia:
Según la Ley de Derecho Civil de Galicia, tendrán la consideración de pareja de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con voluntad de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos al matrimonio.
Se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la citada Ley de Derecho Civil de Galicia reconoce a los cónyuges, por ejemplo, en materia de derechos sucesorios.
Además, los miembros de la pareja de hecho podrán establecer en escritura pública notarial los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia o para liquidarlas tras su extinción.
Es imprescindible que la pareja de hecho se inscriba en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, porque sin el requisito de la inscripción, por ser simplemente pareja, no se producirá efecto alguno. Dicho Registro depende de la Xunta de Galicia, se gestiona a través de Delegaciones Provinciales y será competente el Registro del domicilio de la pareja. El propio Registro facilita formularios para cumplimentar la solicitud y cancelación de la pareja de hecho, indicando, además, la documentación que es necesario aportar en cada caso.
c)- Parejas de Hecho:
Están constituidas por personas que viven juntas, que no desean contraer matrimonio, ni se han inscrito en el Registro de Parejas de Hecho.
Este tipo de parejas carece de regulación específica. Así, por ejemplo, en cuanto a los derechos sucesorios deberán ser expresamente determinados en testamento, respetando las legítimas que puedan existir, o en cuanto a los bienes adquiridos durante la convivencia, podrán ser privativos o se configurará una copropiedad o comunidad de bienes ordinaria, que se regirá por sus normas específicas.
