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POSIBILIDADES EMPRESARIALES ANTE EL COVID-19

POSIBILIDADES EMPRESARIALES ANTE EL COVID-19

Hola y ánimo a todos para afrontar estos días tan diferentes y de confinamiento.

Como bien sabéis, desde el pasado 14 de marzo nos encontramos en Estado de Alarma debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, lo que ha supuesto la necesidad de adoptar medidas extraordinarias de contención por las autoridades competentes.

Entre las medidas aprobadas se encuentran la limitación de la libertad de circulación individual y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Se suspende la apertura al público de todas ellas con mínimas excepciones (ofrecer comidas a domicilio, entre otras).

Esta situación con afectación individual y a nuestro día a día como ciudadanos genera además un fuerte impacto en nuestras empresas, nos impide trabajar en algunos casos y nos lo dificulta e incluso imposibilita en otros muchos.

¿QUÉ PODEMOS HACER?

La situación es compleja y existen diversas posibilidades, que abordaremos a través de distintas entradas en nuestro blog.  Hoy empezamos por la más novedosa y con mayores beneficios para empresa y trabajadores: ERTE POR FUERZA MAYOR con las peculiaridades de la crisis sanitaria del COVID-19.

Todas las personas trabajadoras sujetas al Régimen General de la Seguridad Social y las entidades para las que presten servicios, con independencia de la forma jurídica que adopten, pueden acogerse a las medidas que se detallan a continuación.

¿QUÉ ES UN ERTE?

Se trata de un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.  

Según la Ley, si su empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o razones de fuerza mayor, puede tramitarse un ERE TEMPORAL o, lo que es lo mismo, un ERTE. Este procedimiento produce la SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO O A LA REDUCCIÓN DE SUS JORNADAS durante el tiempo necesario para recuperar la estabilidad de la empresa.

¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS DEBO ACREDITAR PARA JUSTIFICAR FUERZA MAYOR EN RELACIÓN CON EL COVID-19?

A).- Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad personas y/o las mercancías.

En este sentido, todas las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 463/2020 se consideran 100% afectadas por la fuerza mayor temporal de COVID-19.

B).- Circunstancias debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas. Se requerirá obligatoriamente la correspondiente justificación del SERGAS.

C).- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades o labores, siempre que traiga su causa de las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al COVID-19.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

A).-Documentación simplificada: Para la solicitud de un ERTE  la empresa deberá  presentar  a la Autoridad Laboral competente un informe sobre la vinculación de la medida propuesta (ERTE) con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado de la correspondiente documentación acreditativa. Esta fase resultará más simple cuando la actividad de la empresa resulte ser una de las expresamente incluidas en el Anexo I del Real Decreto 463/2020 y un poco más compleja cuando, por ejemplo, aquella actividad  no esté comprendida en un sector obligado al cierre.

B).- Tramitación simplificada: La solicitud deberá ser evaluada en el plazo improrrogable de 5 días por la Autoridad competente que podrá, de considerarlo necesario, requerir previo informe a la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral se limita a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.

No se alteran otros aspectos y debemos recordar que la resolución, aunque el Real Decreto no lo indique, tiene efectos retroactivos al momento en el que tiene lugar el inicio del motivo de fuerza mayor, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 31 a 33 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

A).- Los trabajadores afectados pasan al paro y perciben una prestación con independencia de que tengan suficientes cotizaciones o no para ello, basta con que estuviesen de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. Además, el período consumido de paro como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo no se computará a efectos del período máximo de percepción de las prestaciones cuando el trabajadora/trabajador disfrute de una posterior prestación por desempleo.

B).- Además, en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020  tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la seguridad social del abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del abono relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzaría al 75% de la aportación empresarial. En ambos casos tal exoneración sólo tendrá lugar  mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19. 

COMO TRABAJADOR, ¿COBRARÉ MI NÓMINA COMPLETA?

La respuesta es no. Los primeros seis meses de suspensión del contrato la cuantía que se cobraría es la de un 70% de la base reguladora.  El modo de cálculo es el mismo que si se procediese a calcular una prestación por desempleo.

No obstante, es importante matizar que durante el período de suspensión del contrato  se mantendrá el importe total de la nómina como efectivamente cotizado a todos los efectos.  

También es importante reseñar que una vez finalizada la fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 la empresa deberá mantener los contratos vigentes durante al menos seis meses.

Esperamos que le resulte útil y quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que les pueda surgir en relación con la presente entrada de nuestro blog o de cualquier otra cuestión jurídica.

ÁNIMO!

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