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LO QUE DEBEMOS SABER DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

LO QUE DEBEMOS SABER DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Son frecuentes las consultas acerca de los derechos derivados de un contrato de trabajo en período de prueba.  ¿TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS?

Cuando iniciamos una relación laboral, es muy habitual que el empresario opte por hacer uso de una modalidad contractual conocida como período de prueba. Esta modalidad está regulada en nuestra normativa laboral, la cual limita su  duración temporal. En este sentido, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula dicho período como aquel tiempo pactado entre el trabajador y el empresario, en que cualquiera de las dos partes podrá poner fin al contrato de trabajo sin tener que dar un preaviso, ni alegar una causa y sin derecho a indemnización.

Nos encontramos como su propio nombre indica en un PERÍODO DE PRUEBA, donde el empresario puede comprobar si realmente el trabajador seleccionado para un puesto cumple con las expectativas fijadas y en el que el trabajador puede conocer y ver el día a día de su nuevo trabajo y comprobar también si se adapta o coincide con lo que el empresario le ha dicho u ofrecido.

DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA, NOS ENCONTRAMOS CON LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES:

1.-En las empresas de menos de 25 trabajadores la duración no podrá ser superior a 3 meses para aquéllos que no sean técnicos titulados.

2.- En los contratos temporales no superiores a 6 meses, el periodo de duración será  1 mes como máximo.

3.-En el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores  podrá existir un periodo de prueba de 1 año.

4.-En un contrato de prácticas, el periodo de prueba será de 1 mes para los que estén en posesión de un título de grado medio, y 2 meses para los que tengan un título de grado superior.

Durante el transcurso del período de prueba se producen entre otros, los siguientes efectos:

1.-El trabajador debe estar dado de alta y cotizando a la Seguridad Social.

2.-Las partes contratantes tienen los derechos y las obligaciones propias de la actividad laboral que constituye el objeto de la prueba.

¿Qué sucede SI NO SE SUPERA EL PERÍODO DE PRUEBA?

La empresa debe pagar el salario correspondiente a los días trabajados y la liquidación que corresponda, con independencia de cuál de las dos partes haya solicitado la extinción contractual del período definido para la prueba. NO ES NECESARIO JUSTIFICAR CAUSA ALGUNA, NO SE TIENE QUE JUSTIFICAR EL MOTIVO POR EL QUE NO SE SUPERA EL PERÍODO DE PRUEBA.

SI ES EL TRABAJADOR EL QUE DECIDE NO SEGUIR: En el caso que el trabajador decida abandonar la empresa, no se va a encontrar en situación legal de desempleo, con lo cual no podrá solicitar la prestación de desempleo o paro.

SI ES LA EMPRESA LA QUE DECIDE NO SEGUIR: En el caso de que sea la empresa la que da por no superado el periodo de prueba, el trabajador sí estará en situación legal de desempleo, y por tanto, podrá percibir la prestación por desempleo siempre que cumpla con los otros requisitos establecidos.

Por último, es importante resaltar que será nulo el pacto entre empresario y trabajador en el que se establezca un período de prueba cuando el trabajador, bajo cualquier modalidad de contratación, haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

¿Te ha quedado alguna duda al respecto? No dudes en escribirnos te atenderemos y estudiaremos tu caso concreto.

Foto: un atardecer de diciembre desde el mirador de O Ézaro.

Autora: Elena Torea Louro.

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