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ESTOY DIVORCIADO/A ¿ME CORRESPONDE UNA PENSIÓN DE VIUDEDAD POR MI EXMUJER O MI EXMARIDO?

ESTOY DIVORCIADO/A ¿ME CORRESPONDE UNA PENSIÓN DE VIUDEDAD POR MI EXMUJER O MI EXMARIDO?

En la actualidad, en los supuestos de separación y divorcio, la pensión de viudedad corresponde a quien haya sido su cónyuge o pareja de hecho, siempre que se den los siguientes requisitos:

- Que no se haya casado en segundas nupcias, ni haya constituido pareja de hecho.

- Que sea acreedor de pensión compensatoria. Es decir, que el divorcio le haya causado una descompensación económica y así se haya reconocido en sentencia. Se exceptúan de este requisito las víctimas de violencia de género.

La cuantía que le corresponderá por la pensión de viudedad en ningún caso será superior a la que le venía correspondiendo como pensión compensatoria. Podrá ser, eso sí, menor. La pensión de viudedad siempre se otorga en función del tiempo de convivencia y se basa en un porcentaje de la base de cotización del causante.

Con respecto a la pensión compensatoria, es suficiente con que se le reconozca judicialmente el derecho a la misma, no supone una pérdida del derecho el no reclamo de su pago.

Si se cumplen los requisitos anteriores pero existen dos posibles beneficiarios (ex pareja y la actual), se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, garantizándose en todo caso el 40% al cónyuge superviviente o a la pareja de hecho que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento.

En caso de solicitud tardía de la pensión de viudedad por el excónyuge no es posible reclamar la entrega de lo dejado de percibir hasta ese momento, de igual manera que desde el punto de vista del actual cónyuge o pareja de hecho no será posible exigirle que devuelva “lo recibido de más” hasta ese momento.

En el caso de que no se cumplan los anteriores requisitos, en las separaciones y divorcios anteriores a enero de 2008, puede existir igualmente derecho a la correspondiente pensión de viudedad. No está condicionado a la existencia de una pensión compensatoria siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que entre la fecha del divorcio o la separación (anterior a 2008) y la fecha del fallecimiento del causante haya transcurrido un tiempo inferior a diez años y el vínculo matrimonial debe de haber sido de más de diez años.  Además tiene que darse uno de los dos requisitos siguientes: tener hijos en común o tener más de 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión.

Finalmente, desde el 2013, también tendrá derecho a la pensión de viudedad, sin necesidad de pensión compensatoria, las exparejas (casadas o pareja de hecho) si tienen más de 65 años y el matrimonio duró más de quince años. Para optar por esta pensión no puede tener ninguna otra pensión pública.

Esperamos que las indicaciones anteriores les hayan servido de guía. En todo caso, si tienen cualquier duda o si consideran que no se le están reconociendo sus derechos estaremos encantadas de atenderle y ayudarle.

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