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LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN - LA CAPACIDAD
En mi entrada anterior trate de exponer una visión generalizada acerca de la necesidad de una adecuada planificación sobre los diversos efectos jurídicos que el estado y los actos de las personas pueden desencadenar.
Ahora me centraré en un tema concreto: ¿Qué puedo hacer para prevenir el hecho futuro y posible de que pierda mi capacidad de obrar y de decidir por mi misma? ¿Cómo puedo adelantarme a esa posibilidad mientras todavía conservo mis plenas facultades intactas? ¿Cómo puedo dejar determinado quién gobernará mi persona y mis bienes si soy judicialmente incapacitado?
La vida nos va enseñando que no somos infalibles superhéroes, como nos creíamos o como nos gustaría, y que una enfermedad o cualquier accidente pueden mermar o acabar con nuestra capacidad.
Los mecanismos de prevención son varios. Me centraré en los que considero de mayor transcendencia:
a)- Puedo otorgar a una persona de mi absoluta confianza un Poder General Especial con las más amplias facultades de obrar.
Se otorgará ante notario. Será un poder general, pero tendrá que prever expresamente que el apoderado podrá actuar en mi nombre aún en el caso de que sobrevenga mi incapacitación, porque si tal facultad no consta expresamente, la incapacitación extinguirá el poder.
Es una herramienta jurídica muy útil porque cubre el período de tiempo que transcurre entre mi pérdida natural de capacidad y la posible incapacitación jurídica. Esta última se declarará judicialmente por medio de sentencia, por lo que se pondrá en marcha un procedimiento judicial, el cual, como todos, sabremos cuando empieza, pero nunca cuando finalizará. Así pues, el otorgamiento de un poder de esta clase impedirá, por ejemplo, que el patrimonio de la persona incapaz quede temporalmente paralizado, facilitando que puedan efectuarse actos de disposición y administración sobre el mismo por el apoderado.
b)- Puedo prever mi propia tutela, es decir, disponer mi Autotutela:
Cualquier persona, en previsión de ser judicialmente incapacitada, podrá adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona y bienes, incluida la designación de tutor. La adopción de tales medidas deberá hacerse en documento público notarial.
La ley establece un orden de preferencia para elegir a la persona del tutor. Si nosotros no hemos dejado nada dispuesto al respecto, salvo supuestos excepcionales, la ley se aplicará automáticamente y puede suceder que el orden dispuesto legalmente no coincida con el que cada uno personalmente desearía. ¿Quién prefiero que sea mi tutor, mi cónyuge o pareja o alguno de mis hijos? Si tengo varios hijos, ¿Cuál de ellos elegiría para ser mi tutor? ¿Puedo nombrar tutor a una persona que no sea familiar ni pariente?
En materia de tutela también debe tenerse en cuenta que los padres, en previsión del fallecimiento o incapacitación de ambos, podrán designar en testamento a la persona que deseen que sea el tutor de sus hijos menores o incapacitados, establecer órganos de fiscalización de la tutela, designar a las personas que deban integrar dichos órganos y ordenar cualquier disposición sobre la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados.
En el caso de la Autotutela se inscribirá en Registro Civil. En el caso de nombramiento de tutor a los hijos se designará en testamento, que podrá conocerse presentando el Certificado de Defunción y el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
c)- Puedo realizar mi Testamento Vital (Documento de Instrucciones Previas o de Voluntades Anticipadas):
Se trata de manifestar anticipadamente mi voluntad sobre los cuidados y tratamientos médico-sanitarios que podría precisar en el futuro y el destino final de mi cuerpo, incluyendo la donación de órganos, con el fin de que se respete mi voluntad en el momento en que por cualquier circunstancia no pueda expresarla personalmente.
Por un lado, sirve para determinar qué tratamientos quiero que me apliquen o no. Por ejemplo: Si quiero o no que prolonguen la vida por medios artificiales; si quiero o no que me suministren fármacos que eviten sufrimientos físicos o psíquicos, aunque acorten la vida; si, para el caso de que llegue a ser legal, querría la eutanasia activa voluntaria…
Por otro lado, se trata de designar un representante para que sirva de enlace con el personal médico y que facilite y controle que se cumpla mi voluntad.
Dicho documento se inscribe en un Registro Específico, de modo que el personal médico pueda tener conocimiento de mi voluntad en el momento que sea necesario.
Debe tenerse en cuenta que el testamento no es un medio idóneo para manifestar este tipo de cuestiones, ya que éste sólo recoge disposiciones para después de mi muerte, de modo que aquéllas no llegarían a conocerse a tiempo.
d)- Siempre y en todo caso debo hacer Testamento.
Si pierdo mi capacidad, ya no podré otorgar testamento, de modo que mi voluntad puede ser reemplazada por los llamamientos que hace la ley. Habrá veces en que los llamamientos legales coincidan con mis deseos, pero puede suceder que en otros casos no concurra tal coincidencia.
En Galicia esta materia adquiere mayor relevancia porque la Ley de Derecho Civil de Galicia optó frente al Código Civil por una mayor libertad de testar: Ha reducido el ámbito de los legitimarios: únicamente lo son los descendientes y el cónyuge viudo, ya no lo son los ascendientes (padres), y ha reducido la cuantía de las legítimas: Una cuarta parte del valor de la herencia para los descendientes (frente a los dos tercios que establecía el Código Civil) y el usufructo de una cuarta parte o de la mitad para el cónyuge. Así, la parte de la herencia de la que el testador podrá disponer libremente en Galicia adquiere una gran trascendencia.
Espero que con esta segunda entrada haya aumentado el número de personas que como yo estén convencidas de que planificar es un acto de responsabilidad, solidaridad y amor.
